Responsabilidad extracontractual

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Una empresa de paseos a caballo deberá indemnizar a una clienta que fue arrastrada por una yegua

La Audiencia de Cantabria ha establecido una indemnización de 13.800 euros que la aseguradora de una empresa de caballos deberá pagar a una mujer que fue arrastrada por una yegua cuando iba a dar un paseo a una villa en Santillana del Mar. Según el tribunal, existe un nexo causal entre las lesiones de la actora y la omisión del dueño del caballo y la aseguradora debió probar que se habían tomado las medidas necesarias para evitar el daño.

Cuando los padres tienen que pagar los platos rotos

24 de marzo de 2017 Noticias PATRIA POTESTAD

Todos tenemos la obligación de reparar el daño causado a otros, sea por culpa o negligencia, así nos lo indica el Código Civil. Esta obligación no sólo supone responder de los actos propios, sino también de los de aquellas personas de las que debemos responder, como los hijos que están bajo nuestra guarda. Meros accidentes, gamberradas o incluso actos vandálicos de los hijos suponen la obligación de los padres de responder civilmente. Te contamos los casos más curiosos que han llegado a los tribunales.

TS: El plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños, de un funcionario contra la entidad con la que Muface ha concertado la asistencia sanitaria, es de un año.

22 de octubre de 2015 Jurisprudencia Funcionarios públicos

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS establece como doctrina jurisprudencial que “la acción que ejercite el mutualista funcionario civil del Estado contra la Entidad con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año.”

Responsabilidad de un banco por no haber dado correcto cumplimiento a una orden judicial de embargo de las cuentas de un cliente

Recibido el oficio del juzgado, la entidad bancaria comunico que no constaban cuentas con saldo acreedor a nombre de la ejecutada por lo que no podía materializar el embargo, constatándose posteriormente que la ejecutada disponía de cuentas con saldo suficiente, derivados de un préstamo concedido por la propia entidad demandada, por lo que ha de entenderse una actuación negligente de la entidad bancaria por no haber dado cumplimiento a la orden de embargo cursada por el juzgado.

Responsabilidad de un banco por no haber dado correcto cumplimiento a una orden judicial de embargo de las cuentas de un cliente

Recibido el oficio del juzgado, la entidad bancaria comunico que no constaban cuentas con saldo acreedor a nombre de la ejecutada por lo que no podía materializar el embargo, constatándose posteriormente que la ejecutada disponía de cuentas con saldo suficiente, derivados de un préstamo concedido por la propia entidad demandada, por lo que ha de entenderse una actuación negligente de la entidad bancaria por no haber dado cumplimiento a la orden de embargo cursada por el juzgado.

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